Cuando faltan menos de 90 días para expirar el régimen de promoción forestal, el proyecto de Ley para prorrogar por un nuevo periodo de diez años la vigencia de la Ley Nº25.080 de “Inversiones en Bosques Cultivados”, consiguió dictamen favorable de las Comisiones de Agroindustria y Hacienda en Diputados.

Según fuentes consultadas estarían dadas las condiciones para que se trate en recinto antes de fines de octubre obteniendo una votación rápida, ya que el proyecto presentado fue largamente consensuado y cuenta con la firma de 14 diputados que representan a los distintos partidos políticos.

En esta línea, en noviembre podría hacerse lo propio en el Senado, ya que ahí resulta fundamental la opinión de los gobernadores, quienes tienen especial interés en contar con los fondos necesarios para incentivar a pequeños y medianos productores a forestar, ya que la actividad tiene un impacto muy importante en las economías regionales, tanto en la generación de empleo, en la captación de inversiones, como desde el punto de vista del medio ambiente.

Para fomentar el crecimiento y desarrollo del sector forestal, desde la producción primaria hasta la industrialización, el Proyecto contempla una serie de incentivos fiscales y monetarios, como estabilidad fiscal; devolución anticipada del IVA; y apoyo económico no reintegrable, entre otros; para la implantación de bosques cultivados o enriquecimiento de bosques nativos.

Cabe recordar que si bien la Ley 25.080 se encuentra en ejecución desde 1999, se vio impactada considerablemente por la crisis del 2001, la que generó una demora excesiva en el pago de los aportes económicos no reintegrables y una consiguiente desconfianza en el régimen. Asimismo, cuando el nivel de implantación comenzaba a resurgir, la ejecución también se encontró demorada debido a la espera de la aprobación por parte de cada Provincia de su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos según Ley Nacional N° 26.331.

La prórroga de la Ley había sido planteada por el sector privado como prioritaria en el primero de los cinco encuentros que la forestoindustria lleva realizados desde hace un año con el Presidente Macri y su gabinete de Ministros y funcionarios de las áreas involucradas en cada uno de los temas que se vienen tratando.

Además, para arribar a un consenso de los puntos fundamentales que debían estar considerados en el proyecto, se conformaron diez mesas técnicas con la participación de entidades empresarias representativas, cuadros técnicos y representantes de ocho Ministerios. Y se llevaron a cabo reuniones especiales en las Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Buenos Aires y en la Región Patagonia.


Fundamentos de la ley

El Gobierno reconoce que el desarrollo del sector forestal aporta múltiples beneficios que superan largamente al costo fiscal que la ley podría representar. “La forestoindustria genera una diversidad de productos renovables, reciclables y carbono neutro o positivo, promoviendo una expansión de la bioeconomía, la creación de empleos rurales y regionales y colaborando con la mitigación del cambio cümátíco, así como la provisión de servicios de regulación como el control de la erosión de suelos, servicios de soporte como creación de hábitats para distintas especies, servicios culturales como la recreación, turismo y educación, entre otros”.

Asimismo se destaca que Argentina adhirió al Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático de fecha 12 de diciembre de 2015 (por Ley 27.270) y bajo dicho acuerdo asumió entre otras, la obligación de no superar la emisión neta de 483 millones de toneladas de C02eq al año 2030, afirmando que “esta meta se logrará a través una serie de medidas a lo largo de la economía, focalizadas en los sectores de energía, agricultura, bosques nativos, bosques cultivados o forestaciones, transporte, industria y residuos. Con relación a la forestación, el país se comprometió a lograr un patrimonio forestal de 2.000.000 de hectáreas para el año 2030”.

En relación a la actualidad del sector, en los considerandos se describe que Argentina cuenta 1.300.000 hectáreas de bosques cultivados, lo que representa el 4% de la superficie cultivada total. El sector de base forestal aportó el 7,9% del valor agregado Industrial, en el año 2017 y provee de materia prima al 94% de la foresto-industria nacional. De acuerdo al Observatorio de Empleo del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el segundo trimestre del año 2017 había 92.321 trabajadores registrados en los cuatro sectores más importantes de la cadena foresto-industrial, y se estiman 111.757 empleos indirectos, lo que implica que el sector tenía registrados 204.078 trabajadores.


Principales aspectos contemplados en la prórroga

El régimen de promoción alcanzará a las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes. Asimismo, se podrá beneficiar la instalación de nuevos emprendimientos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. “Dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación". 

En el artículo 3, se describen las actividades comprendidas en el régimen. “La implantación de bosques, su mantenimiento y su manejo sostenible, así como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado."

Por su parte el artículo 4 define lo que se entiende por emprendimiento forestoindustrial: “aquel que utiliza madera como insumo principal para la obtención de productos y que incluya la implantación de bosques”.

En relación a la localización de los mismos, el artículo 5 establece que las Autoridades de Aplicación Nacional y Provinciales deberán “establecer una zonificación por cuencas forestales para la localización de los emprendimientos, en función a criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social. No serán beneficiarios del presente régimen los emprendimientos que se desarrollen fuera de dichas cuencas forestales".

Los emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta 30 años, contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten.

Con respecto al IVA, la AFIP procederá a la devolución de los créditos fiscales originados en la compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, o importación definitiva, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto, en la forma, plazos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

A su vez, para el Impuesto a las Ganancias los sujetos titulares de emprendimientos que realicen inversiones en bienes de capital, podrán optar por el régimen común, o por uno especial que contempla para “Las inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento se podrán amortizar 60% del monto total de la unidad de infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva, y el 40% restante en partes iguales en los dos años siguientes. Y para las inversiones en adquisición de maquinarias, equipos, unidades de transporte e instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, se podrán amortizar un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento”. 

En el final se agregó un artículo sin número por el cual se crea el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados, con el objeto de solventar el otorgamiento de los aportes económicos no reintegrables y/o todo otro beneficio establecido en la presente Ley, y las acciones a realizar por la Autoridad de Aplicación para una mejor ejecución de esta Ley, el que estará integrado por:

  1. a) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
  2. b) Donaciones y legados;
  3. c) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley;
  1. d) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;
  2. e) Los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
  3. f) Los fondos provenientes de impuestos, tasas y/u otras contribuciones específicas para el apoyo del presente régimen.

 
Aporte económico no reintegrable

Según el proyecto las nuevas escalas quedarán constituidas de la siguiente forma:

▪ De 1 hasta 20 hectáreas, hasta el 80% de los costos de implantación.


Para más de 20 hectáreas y hasta un máximo de 300 hectáreas:

▪ Por las primeras 50 hectáreas, de 1 hasta 50 hectáreas, hasta el 60% de los costos de implantación.

▪ Por las siguientes 100 hectáreas, de 51 hasta 150 hectáreas, hasta el 50% de los costos de implantación.

▪ Por las siguientes 150 hectáreas, de 151 hasta 300 hectáreas, hasta el 40% de los costos de implantación.

▪ Por las siguientes 200 hectáreas, de 301 hasta 500 hectáreas, hasta el 40% de los costos de implantación.

 

Por Roberto Luis Minoli

 

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