Finalmente, el 12 de diciembre pasado, en sesiones extraordinarias el Senado aprobó la prórroga con modificaciones de la Ley 25.080 “Inversiones para bosques cultivados”. De esta forma el régimen de promoción se extenderá hasta 2029.

La ley incorpora, por un lado, una actualización en los términos de acuerdo al nuevo Código Civil, y por otro, aclaraciones y consideraciones basadas en los 20 años de experiencia en su aplicación para hacer el régimen más expeditivo y funcional.  Mantiene los mismos beneficios, pero reduce la superficie y los porcentajes que se reconocen como Aportes no Reintegrables a las plantaciones forestales. Esta reducción tiene como objetivo mantener la promoción a pequeños productores y le otorga a la autoridad de aplicación la posibilidad de ampliar el beneficio en el caso que se cuente con fondos suficientes.


Pero quizás, el cambio más importante, es la incorporación al final de un artículo sin número, por el que se crea el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados, “con el objeto de solventar el otorgamiento de los aportes económicos no reintegrables y/o todo otro beneficio establecido en la presente ley, y las acciones a realizar por la autoridad de aplicación para una mejor ejecución”.  Y aunque no se consigna explícitamente, todo indica que está referido a los fondos que provendrían del “Seguro Verde”, que es un compromiso voluntario firmado entre la industria aseguradora y el Gobierno de la Nación, por el cual cada compañía adherida destina el 1% de las pólizas de autos, motos y camiones para forestar, con el fin de mitigar los efectos del cambio climático (Ver recuadro).

Tanto funcionarios de Agroindustria como directivos del ámbito privado, aseguran que este punto fue gravitante a la hora de conseguir la aprobación de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, ya que esos aportes no contemplados en el Presupuesto Anual, cubrirían casi la totalidad de los subsidios que otorga la ley.

Cabe recordar que el acuerdo con las aseguradoras había sido anunciado por el Presidente Mauricio Macri, el 14 de junio de 2018 en Corrientes, donde aclaró que esto sería posible por la implementación de la “Póliza Digital”, lo que reportaría un ahorro de $ 1.100 millones para el sector. Según consultas realizadas en la Dirección Nacional de Foresto Industria, durante enero se contaría con la primera partida del fondo que se destinaría al pago a productores de Misiones y Corrientes, por una cifra cercana a los $ 100 millones.

Para fomentar el crecimiento y desarrollo del sector forestal, desde la producción primaria hasta la industrialización, la Ley contempla además del apoyo económico no reintegrable, una serie de incentivos fiscales y monetarios, como estabilidad fiscal; devolución anticipada del IVA;  entre otros; para la implantación de bosques cultivados o enriquecimiento de bosques nativos.

Cabe recordar que si bien la Ley 25.080 se encuentra en ejecución desde 1999, se vio impactada considerablemente por la crisis del 2001, la que generó una demora excesiva en el pago de los aportes económicos no reintegrables y una consiguiente desconfianza en el régimen. Asimismo, cuando el nivel de implantación comenzaba a resurgir, la ejecución también se encontró demorada debido a la espera de la aprobación por parte de cada Provincia de su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos según Ley Nacional N° 26.331.

La prórroga de la Ley había sido planteada por el sector privado como prioritaria en el primero de los seis encuentros que la foresto industria viene realizando en los últimos 16 meses con el Presidente Macri y su gabinete de Ministros y funcionarios de las áreas involucradas en cada uno de los temas que se vienen tratando.

Además, para arribar a un consenso de los puntos fundamentales que debían estar considerados en el proyecto, se conformaron diez mesas técnicas con la participación de entidades empresarias representativas, cuadros técnicos y representantes de ocho Ministerios. Y se llevaron a cabo reuniones especiales en las Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Buenos Aires y en la Región Patagonia.

Desde el inicio de su gestión el Gobierno ha nominado a la foresto industria entre los sectores con mayores posibilidades de desarrollo futuro, disponiendo que para el análisis de su problemática y las soluciones que requiere para ganar productividad y competitividad, se tome como cadena de valor madera – mueble. Ello motivó que se formaran tres mesas sectoriales: Foresto Industria; Madera en la Construcción; Madera y Mueble. Y aunque no con la misma velocidad, en todas ellas se ha avanzado. El envío para aprobar en sesiones extraordinarias del Parlamento el proyecto de Ley de Prórroga de la Ley 25.080, es una prueba irrefutable, y nadie duda, que sin el involucramiento personal del Presidente Macri esto no hubiese sido posible.


Los fundamentos de la ley

El Gobierno reconoce que el desarrollo del sector forestal aporta múltiples beneficios que superan largamente al costo fiscal que la ley podría representar. “La forestoindustria genera una diversidad de productos renovables, reciclables y carbono neutro o positivo, promoviendo una expansión de la bioeconomía, la creación de empleos rurales y regionales y colaborando con la mitigación del cambio cümátíco, así como la provisión de servicios de regulación como el control de la erosión de suelos, servicios de soporte como creación de hábitats para distintas especies, servicios culturales como la recreación, turismo y educación, entre otros”.

Asimismo se destaca que Argentina adhirió al Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático de fecha 12 de diciembre de 2015 (por Ley 27.270) y bajo dicho acuerdo asumió entre otras, la obligación de no superar la emisión neta de 483 millones de toneladas de C02eq al año 2030, afirmando que “esta meta se logrará a través una serie de medidas a lo largo de la economía, focalizadas en los sectores de energía, agricultura, bosques nativos, bosques cultivados o forestaciones, transporte, industria y residuos. Con relación a la forestación, el país se comprometió a lograr un patrimonio forestal de 2.000.000 de hectáreas para el año 2030”.

En relación a la actualidad del sector, en los considerandos se describe que Argentina cuenta 1.300.000 hectáreas de bosques cultivados, lo que representa el 4% de la superficie cultivada total. El sector de base forestal aportó el 7,9% del valor agregado Industrial, en el año 2017 y provee de materia prima al 94% de la foresto-industria nacional. De acuerdo al Observatorio de Empleo del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el segundo trimestre del año 2017 había 92.321 trabajadores registrados en los cuatro sectores más importantes de la cadena foresto-industrial, y se estiman 111.757 empleos indirectos, lo que implica que el sector tenía registrados 204.078 trabajadores.


Principales aspectos contemplados en la prórroga

El régimen de promoción alcanzará a las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes. Asimismo, se podrá beneficiar la instalación de nuevos emprendimientos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. “Dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación".

Podrán ser beneficiarios todos los sujetos que realicen efectivas inversiones en las actividades objeto de la presente ley. “A tales fines, serán consideradas las personas humanas y jurídicas, incluyendo a las sociedades del Estado, las empresas de capital mayoritariamente estatal o los entes públicos, las sucesiones indivisas y los fideicomisos, así como también otras figuras contractuales no societarias o equivalentes”.

En el artículo 3, se describen las actividades comprendidas en el régimen. “La implantación de bosques, su mantenimiento y su manejo sostenible, incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado."

Por su parte el artículo 4 define lo que se entiende por emprendimiento forestal y forestoindustrial. En el primer caso, “a las plantaciones de especies ecológicamente adaptadas al sitio, y que permitan satisfacer la demanda actual y potencial de materia prima por parte de distintas industrias, sea en plantaciones puras, mixtas o en sistemas agroforestales”.

En el segundo caso, : “aquel que utiliza madera como insumo principal para la obtención de productos y que incluya la implantación de bosques”.

En relación a la localización de los mismos, el artículo 5 establece que las Autoridades de Aplicación Nacional y Provinciales deberán “establecer una zonificación por cuencas forestales para la localización de los emprendimientos, en función a criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social. No serán beneficiarios del presente régimen los emprendimientos que se desarrollen fuera de dichas cuencas forestales". Hasta que esto suceda, para ser beneficiarios del presente régimen, los emprendimientos “deberán obtener las aprobaciones ambientales provinciales correspondientes, ubicarse acorde al ordenamiento territorial de bosques nativos aprobado por ley provincial y previsto en la ley nacional 26.331, y desarrollarse mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad ambiental, económica y social. Las autoridades de aplicación nacional y provinciales deberán controlar y revisar los criterios utilizados en la zonificación por cuencas forestales periódicamente”.

Los emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta 30 años, contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten.

La estabilidad fiscal significa que los sujetos comprendidos en el presente régimen de inversiones no podrán ver incrementada la carga tributaria total determinada al momento de la presentación del emprendimiento, como consecuencia de aumentos en los impuestos y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional y en los ámbitos provinciales y municipales, o la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos. Las disposiciones de este artículo no serán aplicables al impuesto al valor agregado, el que a los fines de las actividades incluidas en el régimen se ajustará al tratamiento impositivo general sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.

Respecto a los certificado de estabilidad fiscal se establece que: los titulares podrán solicitar la emisión de los certificados de estabilidad fiscal que correspondan, con los impuestos, contribuciones y tasas aplicables a cada emprendimiento, tanto en orden nacional como provincial y municipal, vigentes al momento de la presentación. A tal fin, deberán presentar el detalle de la carga tributaria debidamente certificada vigente al momento de la presentación del proyecto, para los niveles nacional, provincial y municipal, según corresponda, la que será puesta a consideración de la autoridad tributaria de cada jurisdicción. La misma se considerará firme, si tales autoridades no la observan dentro de los 20 días hábiles de recibida.

El titular del emprendimiento podrá solicitar la emisión de los certificados unificados o separados por jurisdicción, sin que ello represente renuncia alguna a los beneficios fiscales establecidos en la presente.

Con respecto al IVA, la AFIP procederá a la devolución de los créditos fiscales originados en la compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, o importación definitiva, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto, en la forma, plazos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

A su vez, para el Impuesto a las Ganancias los sujetos titulares de emprendimientos que realicen inversiones en bienes de capital, podrán optar por el régimen común, o por uno especial que contempla para “Las inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento se podrán amortizar 60% del monto total de la unidad de infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva, y el 40% restante en partes iguales en los dos años siguientes. Y para las inversiones en adquisición de maquinarias, equipos, unidades de transporte e instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, se podrán amortizar un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento”. 

La amortización impositiva a computar por los bienes antes mencionados no podrá superar en cada ejercicio fiscal, el importe de la utilidad imponible generada por el desarrollo de actividades forestales, determinada con anterioridad a la detracción de la pertinente amortización, y de corresponder, una vez computados los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. El excedente no computado en el respectivo ejercicio fiscal podrá imputarse a los ejercicios siguientes, considerando para cada uno de ellos el límite mencionado precedentemente.

Se modifica el artículo 12, estableciendo que “los emprendimientos forestales y el componente forestal de los emprendimientos forestoindustriales estarán exentos de todo impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave a los activos o patrimonios afectados”. 

En el final se agregó un artículo sin número por el cual se crea el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados, con el objeto de solventar el otorgamiento de los aportes económicos no reintegrables y/o todo otro beneficio establecido en la presente Ley, y las acciones a realizar por la Autoridad de Aplicación para una mejor ejecución de esta Ley, el que estará integrado por:

  1. a) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
  2. b) Donaciones y legados;
  3. c) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo de la

Autoridad de Aplicación de la presente Ley;

  1. d) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;
  2. e) Los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
  3. f) Los fondos provenientes de impuestos, tasas y/u otras contribuciones específicas para el apoyo del presente régimen.

 
Aporte económico no reintegrable 

Según el proyecto las nuevas escalas quedarán constituidas de la siguiente forma:

▪ De 1 hasta 20 hectáreas, hasta el 80% de los costos de implantación.


Para más de 20 hectáreas y hasta un máximo de 300 hectáreas:

▪ Por las primeras 50 hectáreas, de 1 hasta 50 hectáreas, hasta el 60% de los costos de implantación.

▪ Por las siguientes 100 hectáreas, de 51 hasta 150 hectáreas, hasta el 50% de los costos de implantación.

▪ Por las siguientes 150 hectáreas, de 151 hasta 300 hectáreas, hasta el 40% de los costos de implantación.

▪ Por las siguientes 200 hectáreas, de 301 hasta 500 hectáreas, hasta el 40% de los costos de implantación.

 

Por Roberto Luis Minoli

Asociacion de Fabricantes y Representantes de Máquinas, Equipos y Herramientas para la Industria Maderera
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