Mediante la Resolución 357/2015, la secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME) elevó los topes de facturación a través de los cuales las empresas pasan a ser consideradas PyMEs.

 

La normativa - publicada en el Boletín Oficial del 1° de julio de 2015 – permitirá que más empresas accedan a instrumentos y programas públicos de apoyo a las PyMEs, manteniendo la posibilidad de deducir hasta el 50% de sus exportaciones del tope para poder ser clasificadas como PyMEs. La consideración del tope de facturación se computa como el promedio de los últimos tres años sin IVA.

De esta forma y a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en PESOS ($) no superen los siguientes valores:

 

Sectores.

 

● Agropecuario: $ 82.000.000

● Industria y Minería: $ 270.000.000

● Comercio:   $ 343.000.000

● Servicios:  $ 91.000.000

● Construcción:  $ 134.000.000

 

En los considerandos de la medida, la secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional señala que desde el año 2013 a la fecha la economía argentina, “gracias a las políticas implementadas por el Gobierno Nacional, ha podido mantener su ritmo de crecimiento en un contexto de una economía mundial compleja”. Consigna, asimismo, que el sector de la pequeña y mediana empresa mantiene un dinamismo significativo, según los resultados de estudios elaborados por el Centro de Estudios para la Producción del Ministerio de Industria, los cuales reflejan que, entre mayo de 2014 y mayo de 2015, “el 55% de las empresas mantuvo o aumentó sus ventas físicas; el 59% mantuvo o aumentó su producción física; casi el 27% de las firmas realizó inversiones productivas; y que más del 37% de las PyMEs entrevistadas, planea realizar inversiones en los próximos 12 meses, de las cuales cerca del 38% superaría $ 1.000.000”.

Entre los objetivos perseguidos con la actualización enuncia  “el fin de propiciar el dinamismo de las PyMEs, atender los cambios producidos y mantener una proporción de las mismas en el total del país acorde con los datos históricos — mayor o igual que 99,50% del total de empresas, cuando con los actuales límites es de 99,31% — por lo que resulta conveniente adecuar los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, estableciéndose en la presente medida un único parámetro para incluir en el mismo a todo el universo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs), correspondiendo establecer un valor límite de las ventas diferente según el sector de actividad de la empresa”.


 

 

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