Por ley las energías renovables deberán alcanzar el 8% en 2017
Finalmente, por amplia mayoría, la Cámara de Diputados aprobó la propuesta de modificación de la ley 26.190, elaborada por Marcelo Guinle (senador del Frente para la Victoria), que establece como objetivo alcanzar en 2017 que el 8% de la matriz eléctrica esté conformada por energías renovables, elevando la cifra a 20% para el año 2025, lo que presupone mayores oportunidades para la biomasa forestal.
Entre los puntos más destacados, la ley establece mecanismos para la financiación de proyectos de inversión a través de un fondo fiduciario (FODER). En esa línea establece destinar un mínimo del 50% del ahorro efectivo en combustibles líquidos producido por las energías renovables (se calcula que a través de las nuevas fuentes de energía el Gobierno podría ahorrar US$ 41.000 millones hasta el año 2025).
Otro aspecto central está dado en la obligación con penalidad en cabeza de los grandes usuarios de energía eléctrica –particularmente en aquellos que tienen un consumo igual o superior a 300 kW– para el cumplimiento individual de las metas de consumo de energías renovables que fija la ley. Con lo que se pretende la contratación de volúmenes de energía directamente en el mercado, ya sea con generadores de energías renovables independientes, de comercializadores, o por medio de la ejecución de proyectos propios.
En cuanto a mecanismos de promoción fiscal, el nuevo texto propone:
▪ Amortización acelerada del impuesto a las ganancias.
▪ Devolución anticipada del IVA.
▪ Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
▪ Certificado Fiscal por el 20% del componente nacional siempre que se integre un mínimo del 30%.
▪ Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos (10%) ante la reinversión de utilidades.
▪ Exención de los derechos de importación para bienes de capital y equipos hasta 2017.
▪ No aplicación de tributos específicos, regalías nacionales, provinciales y municipales durante el régimen de fomento.
▪ Traslado de posibles aumentos fiscales a los precios de los contratos.
▪ Prioridad de acceso al financiamiento público (FODER) a proyectos con mayor integración de componente nacional.