El 3 de octubre, en el Salón Auditorio de la Cámara Alta, el senador nacional por Corrientes Eduardo Vischi realizó la presentación de su proyecto de ley que modifica la Ley  Federal de la Vivienda (N°24.464) para destinar un piso mínimo del 25% de losfondos a la construcción con madera. 


En la oportunidad fueron invitados especialmente como expositores, el Ing. Agron. Gustavo Cetrángolo, titular de la empresa Agroforestal Oberá (Ituzaingó – Corrientes), y el  Arq. Diego García Pezzano, asesor de la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto-Industrial.


“Es un proyecto que está abierto a todos aquellos aportes que puedan enriquecerlo. El espíritu del mismo es difundir e impulsar la construcción bajo el sistema de entramado en madera, el método constructivo más utilizado en el mundo y que usan países desarrollados como Estados Unidos, Canadá o Suecia. Hoy es posible construir edificios de hasta 100 metros sin ningún inconveniente. La Argentina tiene un déficit habitacional de 3,5 millones de hogares, debemos ser creativos y aprovechar nuestros recursos para
generar las condiciones que atenúen esa falta”, explicó Vischi en relación a Un proyecto en el Senado sube a 25% la construcción con madera de viviendas sociales la  iniciativa.


Sobre los atributos de la madera como insumo constructivo frente a otras alternativas, el legislador argumentó: “Quizás por nuestra cultura y la tradición de nuestros  inmigrantes, estamos más habituados al ladrillo y podemos llegar a valorar a la madera como de inferiores características, pero esto de ninguna manera es así. Debemos derribar mitos. Es un sistema de gran calidad, eficiente energéticamente, más económico y rápido en su construcción, y más amable con los trabajadores, al utilizarse  materiales más livianos y no requerir agua ni cal. Además, es sustentable ya que las forestaciones implantadas se renuevan, se aprovecha todo el árbol y, durante su  crecimiento, estos contribuyen a absorber grandes cantidades de dióxido de carbono.”


La iniciativa modifica el Artículo 6 estableciendo que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán destinados a financiar total o parcialmente “la compra y/o  construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario y a compra del terreno en el cual se emplacen esas viviendas; quedando facultados los organismos ejecutores en materia de vivienda en cada jurisdicción, para el dictado de normas, tendientes al cumplimiento del destino impuesto”. Asimismo, estos recursos  podrán utilizarse como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento siempre que estén destinados a los fines de esta ley.

 

Por Robetto Minoli

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